¿Qué sabemos de los bancos extranjeros en España?

En España operan más de 600 entidades de crédito cuyas sedes principales están en países extranjeros, según se extrae del Anuario Estadístico de la Asociación Española de Banca 2020 de la AEB. Los bancos extranjeros pueden operar en España a través de una sucursal, una filial o mediante la libre prestación de servicios.

¿Qué sabemos de los bancos extranjeros en España?

>> Anuario estadístico de la Banca en España 2020 <<

Requisitos para operar

Los bancos extranjeros necesitan de una autorización administrativa previa para poder operar. Conviene distinguir entre dos tipos:

  • Entidades de otro estado miembro: en este caso solo se necesita enviar al Banco de España una comunicación de la autoridad supervisora del país ya que las entidades de cualquier país de la UE pueden operar en nuestro país sin que se les imponga ningún impedimento. En caso de que haya problemas, la garantía al cliente será la misma que la de un banco español.
  • Entidades de países no pertenecientes a la UE: Para poder operar en España con sucursales necesitan autorización previa. El procedimiento es parecido a la de la puesta en marcha de nuevos bancos españoles.También pueden recibir la autorización para operar en España sin sucursal, aunque en este caso no podrán captar fondos del público.

>> Más: Los tipos de préstamos bancarios que existen en España

Tipos

  • Filiales: cuando un banco extranjero actúa como filial en España, lo hace como una empresa española y opera de forma independiente a su matriz. Aquí se incluyen algunos como Deutsche Bank, Targobank, Banco Pichincha o BNP Paribas.
  • Sucursales: se trata de un banco extranjero que presta sus servicios en España mediante un establecimiento permanente y que necesitará, por tanto, de autorización. Dentro de esta tipología encontramos a bancos como ING, Barclays o Triodos Bank.
  • Libre prestación de servicios: con este formato no cuentan con establecimiento permanente, sino que toda la actividad se desarrolla desde una sede fuera de nuestras fronteras. Si fuera necesario, el banco de España tendrá que autorizar su funcionamiento y obligarle a observar ciertas normas. En sus comienzos, la entidad N26 actuaba en este formato, aunque más tarde abrió una sucursal.

¿Son seguros?

Antes de contratar un préstamo o una hipoteca con una entidad extranjera en España, es importante consultar si la entidad extranjera en cuestión está autorizada para operar en España. Para ello se debe entrar en el registro oficial de entidades del Banco de España a través de este enlace.

>> Más: Cuánto tarda una transferencia desde un banco extranjero

Por lo tanto, el cliente debe comprobar que la entidad tiene dicha autorización para operar y que se encuentra supervisada. En este caso, contratar un préstamo o abrir una cuenta en estas entidades no supondrá riesgo ni problema. Además, recurrir a un banco extranjero puede abrirnos la puerta a la financiación o a conseguir mejores condiciones al contratar un préstamo o una hipoteca.

Fondo de garantía de depósitos

Todos los bancos que quieran operar en España y no pertenezcan a la Unión Europea (UE) han de adherirse al Fondo de Garantía de Depósitos. Mediante esta herramienta se garantiza el dinero de los clientes hasta los 100.000 euros frente a problemas como quiebras y otros tipos de crisis. Las entidades de otros países de la UE también pueden formar parte de este fondo ya que en sus estados están obligados a contar con un mecanismo similar.

TENLO EN CUENTA
No es recomendable disponer de más de 100.000 euros en una misma entidad para evitar riesgos. Los expertos recomiendan diversificar los ahorros y guardarlos en diferentes entidades para asegurarse de que quedan cubiertos por el fondo.

Tal y como recuerdan en el Portal del Cliente del BDE, si la entidad de crédito extranjera está operando sin establecimiento en España, habrá que distinguir entre entidades autorizadas en otros países de la UE y entidades extracomunitarias. En el caso de los bancos de la Unión Europea, el dinero que los clientes tienen está garantizado por el Fondo de Garantía de Depósitos del país de origen de la entidad. Por su parte, las entidades extracomunitarias sin sede fija deberá contar con la autorización expresa del Banco de España. El permiso estará condicionado a acreditar que los depósitos cuentan con una protección similar en su país de origen.

Fuentes: ABC, Portal del cliente bancario

Autor:

Teresa S. Vicente

Teresa S. Vicente

Lleva más de 15 años trabajando en medios de comunicación y está especializada en economía.

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