¿Cómo te afecta la ley de Segunda Oportunidad?
Fecha de publicación 27.04.2022
La ley de Segunda Oportunidad se aprobó en 2015 para resolver los casos de insolvencia para que las personas físicas y autónomos pudieran empezar de cero tras declararse insolventes. En el Real Decreto ley 1/2015 se recuerda que esta norma permite a los ciudadanos el “encarrilar nuevamente” su vida o “incluso el arriesgarse a nuevas iniciativas” sin tener que arrastrar indefinidamente “una losa de deuda que nunca podrá satisfacer”.
Funcionamiento
La persona que decide acogerse a una renegociación de su deuda tras declararse insolvente puede elegir entre reestructurar esta cantidad o pagarla a plazos durante un periodo de cinco años. En algunos casos, la persona declarada insolvente puede llegar a cancelar el 100% del importe adeudado.
Los autónomos o personas físicas que deseen reestructurar o suprimir sus deuda deben ser capaces de acreditar su incapacidad para saldar las deudas y que no se cuenta con patrimonio. Asimismo, estarán obligados a demostrar que la deuda no es superior a los cinco millones de euros, que no hay condena por delito contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico o contra Hacienda o la Seguridad Social. También se debe justificar que las deudas se han contraído en casos en los que se ha actuado de buena fe.
Procedimiento
El procedimiento se inicia mediante la solicitud de un acuerdo extrajudicial de pagos con el que se intentará negociar otra propuesta de pago con los acreedores. Aquí intervendrá un mediador concursal y se plantearán diferentes quitas a la deuda así como plazos de reestructuración. El siguiente paso, tal y como explican desde el despacho Iuris 27 Abogados y Economistas, consistirá en adjudicar un administrador concursal que decida si concede la exoneración de la carga de deuda de forma provisional o definitiva.
TENLO EN CUENTA
Si la exoneración de la deuda es definitiva se establecerá un plan de pagos de cinco años de duración. Si se intenta solventar por parte del deudor, la exoneración será definitiva una vez que finalice el plazo mencionado.
Modificaciones
El Anteproyecto de La Ley Concursal incluye una reforma del procedimiento de Segunda Oportunidad y, por lo tanto, se avecinan modificaciones en la normativa cuando se apruebe de forma definitiva. A continuación, repasamos los siguientes cambios que podrían entrar en vigor.
- El anteproyecto contempla suprimir la vía extrajudicial en la se intentaba llegar a un acuerdo con los acreedores mediante una mediación concursal.
- Plazos anteriores: la nueva norma podría fijar unos plazos máximos en cada fase del procedimiento para tratar de acortar los tiempos procesales.
- Deudas públicas: con la reforma se podrán exonerar también las deudas públicas con un máximo de 1.000 euros ante Hacienda y el mismo importe ante la Seguridad Social.
Fuentes: El Economista, Diario ABC
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